En este sitio puedes conocer información relacionada con el sustento legal, proceso y estadísticas sobre las órdenes de protección que los jueces del Poder Judicial otorgan a las mujeres, pero también a cualquier integrante de la familia que puede estar en riesgo o padeciendo algún tipo de violencia.
Las órdenes de protección podrán ser otorgadas solo por los Jueces de control, orales familiares y mixtos en el estado con competencia en el territorio donde resida la víctima, para lo cual las víctimas podrán concurrir directamente ante los jueces de control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.
LE TI É ORDEN KU DZ’AABÁ TI Ú KANA ANTÁ CH’UPOÓ YETE MEJEN CH’ÚPALALOÓ
BÁ AXOÓ?
Le ti é yan té Ley, yósale ch’upoó yete mejen ch’úpalaloó, kín k’amo on u p’e antaj sélakí taan jéeke en toopé (sea ua jadz, ua ichu tukul le ch’upo’ ua mejen ch’úpalaloóbó, uae tumen mauu dz’aba takín tí a servinactioó, ua ichanái yete mak kajacbalóbó, ua tuux ku meyajoó, ua tuux ku xocoó) yók´o u p’e k’aas ku betatóon ku dzi´koon tanu p’e loob.
BIXU BETÁA?
E xibij juesoó, wa ch’upuj juesoó yétele k’am takpolobó, jeu beytu ordenarcóbé he báalo helóbá, yósal mau betaá jékeen toop tak ólóon (seak wa ja’dz, wa icho tukul le ch’upo’ wae mejen ch’úpalaloóbó, wa tumen yósalú ch’upí), yoólalín disfrutarconú ú p’e kanan tak ok’o:
Echenun yoeté autoridadóbó e lobóoj, wae toop ku betaták ólónó yaan 4 horas ti letióo tíalu dz’íkoó orden tialak kanantálonó.
Las órdenes de protección son las medidas personalísimas e intransferibles que tienen por objetivo prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres establecidos en esta ley. (Artículo 42. de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán)
Las órdenes de protección pueden ser:
Las órdenes de protección pueden consistir en:
Las órdenes de protección podrán ser otorgadas solo por los jueces y tribunales penales o familiares en el estado con competencia en el territorio donde resida la víctima, para lo cual las víctimas podrán concurrir directamente ante los jueces de control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.
Los fiscales del Ministerio Público podrán otorgar órdenes de protección de emergencia en los términos del artículo 52 de esta ley.
Cuando exista conflicto de competencias y se trate de órdenes de emergencia, los jueces o fiscales del Ministerio Público podrán otorgarlas, en cuyo caso deberán notificar al juez competente a la brevedad.
Para el caso de órdenes de protección que dependen de un proceso jurisdiccional, serán competentes las autoridades que lo sean de aquél.
Las órdenes de protección pueden ser solicitadas por la víctima, su representante legal o el Ministerio Público.
En caso de que la víctima se encuentre impedida física o psicológicamente, podrán solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o tutela, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos
La solicitud para el otorgamiento de las órdenes de protección podrá ser oral o escrita, y deberá incluir:
Las órdenes de emergencia son las órdenes de protección otorgadas por la autoridad jurisdiccional que, por la naturaleza de las condiciones de la víctima, se requieren expedir con urgencia.
Las órdenes de emergencia son independientes de cualquier tipo de proceso jurisdiccional y se sujetarán a lo siguiente:
Las órdenes cautelares son las órdenes de protección que otorgue el juez o tribunal en el marco de un proceso jurisdiccional. Las órdenes de protección cautelares se considerarán medidas cautelares en el proceso penal y medidas de protección en el proceso familiar, por lo que se regularán de conformidad con las leyes respectivas.
Las órdenes de naturaleza cautelar no podrán tener una duración mayor a la del proceso del cual derivan y en materia penal, no podrán otorgarse si no se ha vinculado a proceso.
Las órdenes definitivas son las órdenes de protección que otorga el juez o tribunal al momento de dictar sentencia, o bien de forma autónoma a un proceso jurisdiccional.
Las órdenes definitivas se sujetarán a lo siguiente:
El Poder Judicial del Estado cuenta con una línea de orientación vía telefónica para mujeres y toda persona que pueda estar en riesgo o en situación de violencia, como parte de los diversos servicios que se brindan en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, al igual que otras instituciones del estado y a nivel federal, que también han puesto diversos servicios en práctica.
Debe precisarse que los Juzgados de Oralidad Familiar, los de Control del Sistema Penal y los Mixtos del interior del estado, todos los días del año, atienden en todo momento las solicitudes de órdenes de protección de emergencia para mujeres y personas que pueden estar en riesgo o sufren violencia.
La línea telefónica orientativa complementa los servicios antes mencionados, brindando atención informativa general a través del número (999)191-8055, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y su función primordial es resolver dudas relacionadas con los mecanismos de apoyo para mujeres y todas aquellas personas en riesgo o en situación de violencia, ya que también proporciona la información requerida para solicitar órdenes de protección ante los Jueces del Poder Judicial.
Tanto por la vía telefónica de atención como en este micrositio de internet, las personas pueden recibir orientación sobre: ¿qué es una orden de protección?, ¿cuáles son las órdenes de protección?, ¿quiénes las emiten?, ¿qué Juzgado se encuentra de guardia y el rol de éstos?, ¿dónde se ubican los Juzgados que las emiten?, ¿cuáles son los números telefónicos de emergencia?, entre otras.
Institución | Teléfonos |
Instituto Municipal de la Mujer | (800) 45557672 y (999)9230973 |
CEJUM(Centro de Justicia para las Mujeres) | (999)2258697 |
SEMUJERES | 9233711 y 9233719 vía Facebook mediante un inbox |
Fecha inicial | Fecha final | Juzgado | Dirección |
20/01/2025 | 26/01/2025 | Juzgado Tercero de Oralidad Familiar (Vespertino) | Calle 35 No. 501-A x 62 y 62-A Col. Centro C.P. 97000 Mérida, Yucatán |
Fecha inicial | Fecha final | Juzgado | Dirección |
18/11/2024 | 24/11/2024 | Juzgado Sexto de Oralidad Familiar | Ubicado en el Centro de Justicia para las Mujeres KM. 46.5 Periférico Poniente Ciudad Caucel |
25/11/2024 | 01/12/2024 | Juzgado Segundo de Oralidad Familiar (Vespertino) | Calle 35 No. 501-A x 62 y 62-A Col. Centro C.P. 97000 Mérida, Yucatán |
02/12/2024 | 08/12/2024 | Juzgado Séptimo de Oralidad Familiar | Ubicado en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. Predio sin número de la calle 17 por 18 y 20 de la Colonia San José Vergel. |
09/12/2024 | 15/12/2024 | Juzgado Primero de Oralidad Familiar | Calle 35 No. 501-A x 62 y 62-A Col. Centro C.P. 97000 Mérida, Yucatán |
16/12/2024 | 18/12/2024 | Juzgado Segundo de Oralidad Familiar | Calle 35 No. 501-A x 62 y 62-A Col. Centro C.P. 97000 Mérida, Yucatán |
19/12/2024 | 05/01/2025 | Kanasín - Juzgado Primero de Control del Segundo Distrito | |
19/12/2024 | 05/01/2025 | Tekax - Juzgado Primero de Control del Tercer Distrito | |
19/12/2024 | 05/01/2025 | Umán - Juzgado Primero de Control del Cuarto Distrito | |
19/12/2024 | 05/01/2025 | Valladolid - Juzgado Primero de Control del Quinto Distrito Judicial | |
19/12/2024 | 05/01/2025 | Mérida - Juzgado Primero de Control del Primer Distrito | Calle 145 No. 299 de la colonia San José Tecoh, Mérida |
19/12/2024 | 05/01/2025 | Mérida - Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito | Calle 145 No. 299 de la colonia San José Tecoh, Mérida |
19/12/2024 | 05/01/2025 | Progreso - Juzgado Tercero de Control del Primer Distrito | Calle 38 s/n por 18 y 20 Puerto de abrigo, Progreso |
06/01/2025 | 12/01/2025 | Juzgado Primero de Oralidad Familiar (Vespertino) | Calle 35 No. 501-A x 62 y 62-A Col. Centro C.P. 97000 Mérida, Yucatán |
13/01/2025 | 19/01/2025 | Juzgado Tercero de Oralidad Familiar | Calle 35 No. 501-A x 62 y 62-A Col. Centro C.P. 97000 Mérida, Yucatán |
La solicitud para el otorgamiento de las órdenes de protección podrá ser oral o escrita, y deberá incluir:
En ambos casos deberá llenar el formato estandarizado para la solicitud de las órdenes de protección:
Descargar Formato
Acudir a cualquiera de las siguientes sedes judiciales:
KM. 46.5 Periférico Poniente Ciudad Caucel
Horario de atención: De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas
Predio sin número de la calle 17 por 18 y 20 de la Colonia San José Vergel.
Horario de atención: De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas
Le ordenes ti protección u páajtal u xáantal tak 60 k’iin yéetel u páajtal u k´áatal u laak’ 30 k’iin bey u k’iinil u xáantal le investigacionoó.
Bey xan u pájtal uxáantal tak kats’o’okol le sajkiloó.
Cheen k’anánu bin tané k’antacpoló, wa tané juzgados (ike sípilóbó, wae ich la´k dzilóbó) yólalú tzolkú t’aan té autoridadóbó, ua yeteló p’e juún tuuxú dz’ítmá le he bá dz’u yuchutió, uae bá preocuparcó, ua bá sajackunskobó.
Jéu beyták k’atke órdenes tialak kanantálónó ua dz’aak chunku u p’e proceso yok’olé mak ku lobitkóonó, bey xan uama k’at beté.